autor | José Javier Quintana
El pasado 28 de septiembre de 2.013, se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Entra en vigor el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014 que se desarrolla en el reglamentario en el RD 828/2013 de 25 de octubre, en el que se incluye una modificación del Reglamento de IVA.
Como es lógico, me han llegado varias consultas para aclarar si interesa o no interesa acogerse y cómo. Bien, vayamos al turrón.
Este régimen RECC retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Hay una cuestión que no hay que perder de vista, una vez que se opte al RECC, la obligación de permanencia son de tres años.
En los casos en los que los cobros son muy aplazados, puede interesar. Si por ejemplo, en 2014 se va a realizar una venta que se va a cobrar en mayo 2016, este régimen permite retrasar el pago del IVA a Hacienda, hasta el límite del 31.12.2015. Pero hay que tener en cuenta que si se opta por el RECC, TODOS los IVAS soportados, los deduciremos igualmente en el momento del pago, o como mucho, el 31 de diciembre del año inmediato posterior.
El nuevo procedimiento, denominado “régimen especial del criterio de caja”, debe solicitarse antes de 1 de enero de 2014 por las empresas y profesionales con ingresos anuales inferiores a 2 millones de euros en el ejercicio anterior (2012) que deseen acogerse a este nuevo régimen.
El Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) es un régimen estatal al que también se puede optar para aplicarlo a partir de 01.01.2014 en NAVARRA, e imagino que en el país vasco aunque no tengo constancia expresa.
Espero que estas aclaraciones os sirvan de ayuda y mi recomendación es que tratéis este asunto con vuestro asesor fiscal.
Por último, en el COAM tenéis un curso sobre esta materia el 12 de diciembre
2 comentarios
BUEN DIA.
sI TENGO FACTURAS DE MIS PROVEEDORES PENDIENTES DE PAGO EN FRANJA FRONTERIZA AL 11% QUE NO FUERON PAGADAS HASTA EL MES DE ENERO 2014 SE TIENE QUE PAGAR LA DIFERENCIA DE IVA O SE QUEDA ASI?
GRACIAS
José,
No termino de entender tu pregunta.
La factura tiene su fecha de emisión que es lo que cuenta, cuando se pague es otra historia.
Si me das más detalles intentaré ayudarte.
Gracias a ti.